LOS DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO.
Se denomina derechos humanos a las facultades y atribuciones que tienen las personas para exigir y demandar a la sociedad y al Estado que les permitan realizarse en un ámbito de libertad, armonía, respeto y seguridad pública.
Son Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
DIMENSIONES.
- Universal: todas las personas tienen la misma dignidad y nadie puede quedar excluido o ser discriminado del disfrute de estos derechos.
- Natural: el origen de los derechos humanos no está en el Estado, sino en la propia naturaleza y dignidad del ser humano.
- Indivisibles: los derechos humanos no pueden dividirse pues el hacerlo pondría en peligro la existencia de los demás.
- Inalienables: ninguna persona puede renunciar a ellos o negociarlos, y el Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos.
- Inviolables: porque los derechos humanos no pueden ser lesionados o destruidos, ya que eso constituiría un atentado contra la naturaleza humana.
- Obligatorios: porque imponen la obligación de ser respetados por toda persona y Estado, aunque no exista una ley que así lo establezca.
- Continuos y dinámicos: porque no terminan, acompañan a la persona durante toda su vida y porque puede ampliarse su contenido y crearse nuevos derechos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se internacionalizaron así los Derechos Humanos, pues la Comunidad internacional llegó a un consenso acerca de cuáles son los Derechos inherentes a la dignidad humana. La declaración puso de manifiesto que el respeto por esos derechos es primordial para la convivencia internacional, y que las tareas de proteger y regular los derechos humanos ya no son exclusivas de cada Estado, sino también comunes al derecho internacional y a sus organizaciones.
Esta declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran: el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.
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